Una pequeña guía para el perjudicado

Nota: el presente artículo tiene una finalidad divulgativa, en ningún caso substituye una opinión profesional, ni tiene valor como asesoramiento para un caso concreto.

1. He tenido un accidente ¿Puedo reclamar?

Sí, el perjudicado puede reclamar siempre que el accidente no sea culpa suya, es decir, que no lo haya provocado por una infracción de las normas de tráfico (incluidas las faltas de atención en la conducción.

Algo distinto, es el caso de los acompañantes. Estos tienen derecho a reclamar tanto al conductor del vehículo causante, si es otro, o a su propio conductor si éste tiene culpa en el accidente.

2. ¿Cómo demuestro que el accidente no es culpa mía?

Cualquier medio, legítimo, es válido para acreditar la responsabilidad en el accidente. Ahora bien, lo más habitual y mejor es contar con el parte amistoso o el atestado de la policía. Los informes médicos no acreditan el acaecimiento del accidente y, por lo tanto, no son una prueba válida ni para acreditar la culpa en el accidente y ni siquiera el acaecimiento de éste.

3. ¿Puedo cobrar si no se sabe de quién es la culpa?

Sí, nuestro sistema de responsabilidad establecido en el RDL 8/2004 fija que la única manera de exonerarse de la responsabilidad del accidente es acreditar la culpa exclusiva del contrario o la fuerza mayor (que el accidente sea consecuencia de algo ajeno al tráfico, como puede ser un fenómeno natural). Es decir, que si no se sabe de quién es la culpa (o no se puede fijar un porcentaje de culpa para cada uno) se puede reclamar.

Artículo 1: De la responsabilidad civil.
1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

4. ¿Qué pasa si el contrario no tiene seguro?

En caso de que el responsable en el accidente no tenga seguro, existe un organismo público encargado de cubrir las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos, que posteriormente serán reclamadas al responsable. Este organismo es el Consorcio de Compensación de Seguros.

Artículo 11. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
1. Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:

b) Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.

5. ¿A quién puedo reclamar?

Se puede reclamar contra el responsable del accidente y/o contra su aseguradora. La Ley de Contrato de Seguro faculta al perjudicado para reclamar directamente contra la aseguradora del responsable como si fuera el mismo responsable. Esto evita reclamar al particular que, salvo en caso de que no tenga seguro o haya incurrido en un delito, no verá afectado su patrimonio.

Artículo 76
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar (…)

6. ¿Qué puedo reclamar?

Se pueden reclamar por todos los daños y perjuicio sufridos, en sentido amplío podemos hablar de cuatro grandes categorías:

  1. Daños materiales/patrimoniales: desde el vehículo, el casco, prendas de ropa o cualquier daño que podamos haber sufrido en el accidente.
  2. Daños personales: Lesiones que hayamos sufrido. La valoración de las lesiones será explicada en un próximo artículo.
  3. Gastos: cualquier gasto que suframos a consecuencia del accidente.
  4. Lucro cesante: los ingresos que perdamos por causa del accidente.

7. He sufrido lesiones ¿dónde hago tratamiento?

El tratamiento de lesiones derivadas de un accidente de tráfico, en tanto se trata de un riesgo cubierto por un seguro de responsabilidad civil, no están cubiertos por el Sistema nacional de salud.

El tratamiento puede hacerse en cualquier centro a elección del lesionado. Ya sea un centro en convenio con las compañías aseguradoras (que será lo más conveniente) u otros.

8. ¿Me va a visitar un médico de la compañía?

Lo normal es que la compañía contraria quiera que un médico de su servicio visite al perjudicado para valorar las lesiones.

Si bien, esta visita debería ser obligada, en la práctica en casos de accidentes leves algunas veces se omite el trámite por parte de la compañía.

9. ¿Qué plazo tengo para reclamar?

El plazo para reclamar es de un año desde la fecha del siniestro, o bien, desde que el daño es determinable (por ejemplo, la fecha de alta médica). Este plazo puede interrumpirse mediante una reclamación del perjudicado al responsable o su asegurador, antes de que venza el plazo.

10. ¿Hay que ir siempre a Juicio?

Dependerá de cada caso concreto.

La Ley establece claramente un periodo de 3 meses para que, una vez que se haga la reclamación por parte del perjudicado, el asegurador efectúe una oferta por los daños.

En la práctica hay una negociación con la aseguradora, es en caso de no poder alcanzar un acuerdo cuando habrá que acudir a la vía judicial.

Consejos:

  • El primer consejo es el más importante de todos, tanto si es usted perjudicado o responsable, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado lo más pronto posible.
  • Si ha tenido el accidente y no ha hecho parte (típico intercambio de teléfonos) y no tiene atestado, tiene que contactar con el contrario lo antes posible para hacer el parte o buscar medios de prueba.
  • Es muy importante que si ha tenido el accidente y no se encuentra bien acuda al médico lo antes posible, tanto por su salud, como para poder acreditar que dichas lesiones son consecuencia del accidente.

Si tiene cualquier duda o sugerencia desde Daniel García Lletrats estaremos encantados de atender su consulta.

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