La responsabilidad civil de los menores por la comisión de un delito

Nota: el presente artículo tiene una finalidad divulgativa, en ningún caso substituye una opinión profesional, ni tiene valor como asesoramiento para un caso concreto.

En los casos en que un menor comete un delito se plantea por sus padres o tutores, o bien, por la víctima la duda siguiente: ¿quién debe hacerse cargo de la indemnización por los daños y perjuicios causados a consecuencia del delito cometido por aquel?. La pregunta que da titulo al presente artículo nos da una pista pues, aunque el menor sea el principal responsable, en la gran mayoría de los casos, éste no tendrá patrimonio para responder. En este caso, ¿quién debe pagar por el menor infractor?

En primer lugar, debemos acotar el objeto de este artículo, nos vamos a referir exclusivamente a las indemnizaciones derivadas de la comisión de un delito. El resto de los casos serán tratados en un artículo posterior: ¿Quién paga por los menores? (II). Dicho esto, para el caso de la responsabilidad civil derivada de un delito hay un límite de edad que establece la propia Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores 5/2000. La edad en que se puede ser responsable de un delito se sitúa entre 14 y 18 años. Los menores de 14 años no son penalmente responsables y, por lo tanto, su responsabilidad irá por otra vía que explicaremos. En caso de los mayores de 18 años, ya no son menores, y estaremos al régimen ordinario de responsabilidad.

Volvamos a nuestra pregunta, ¿quién paga por los menores? pues bien, los que pagan son:

  • Padres.
  • Tutores.
  • Acogedores.
  • Guardadores legales o, de hecho.

Artículo 63.3:

Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.

Los tres primeros casos no se plantean grandes dudas. Los guardadores legales o de hecho son una categoría muy amplía, podrían entrar aquí: parientes, canguros y muchos otros casos. Ahora bien, los principales guardadores legales o de hecho son los centros educativos. Sí, los centros educativos son también responsables por los delitos cometidos en sus alumnos, mientras dura su guarda, es decir, durante el horario lectivo.

La ley establece un régimen de solidaridad con el menor, esto quiere decir que a los responsables que concurran con él se les puede reclamar toda la cantidad que corresponda.

La ley fija varios sujetos responsables, y establece lo que se ha denominado una responsabilidad “en cascada”, mediante la fórmula por este orden. Lo que parece que diga el artículo es que, ante la insolvencia de uno de los sujetos, pongamos los padres, deben responder los siguientes, pongamos el instituto. Aunque esto pueda parecer así, la jurisprudencia en este aspecto es absolutamente contradictoria. En unos casos se opta por esa solución, en otros por condenar a quién ejerza la guardia en el momento del hecho y, en otros, a varios conjuntamente. Finalmente, dependerá de cada juzgado y, ante todo, de la estrategia legal con la que se cuente y como se plantee.

Sentencia Audiencia Provincial de Tarragona:

“el orden” de responsabilidad solidaria establecido en el art. 61-3, debe interpretarse con criterio lógico y no excluyente, esto es, que quien ejerce efectivamente el deber de guarda del menor desplaza a los restantes por ser ajenos a la custodia y pese a ser los primeros llamados a responder; el deber de prevenir la conducta delictiva del menor es obviamente de quien lo controla y éste el primer corresponsable, porque es sujeto único en la relación de causa a efecto, que consiste en omitir el deber de cuidado y no evitar el resultado lesivo; lo expuesto conlleva la desestimación de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Sentencia Audiencia Provincial de Cantabria:

La Sala considera que el fundamento de este nuevo modelo de responsabilidad civil se encuentra no solo en el deber de guarda sino también en el deber de educación y en el adecuado uso de las facultades de corrección que los padres, tutores, acogedores o guardadores tiene sobre sus hijos, pupilos, acogidos o sometidos a su guarda.

(…)

Por todo ello, la Sala considera que, teniendo en cuenta el criterio ecléctico de imputación objetiva por el que ha optado (deber de educación, formación y corrección así como el de guarda y vigilancia), van a resultar responsables solidarios con el menor tanto sus padres como el Colegio X (quién tenía atribuida las facultades de guarda y vigilancia durante la jornada escolar, además de ejercer la función formativa, compartida ésta con los padres).

En lo tocante a la cuantía de la responsabilidad, se fijará dependiendo del daño causado. No en todos los delitos hay que indemnizar a una víctima. Hay delitos que directamente no llevan aparejada ninguna responsabilidad civil. Según la memoria de la fiscalía del año 2018 los delitos más cometidos por adolescentes son:

  • Lesiones.
  • Hurtos y robos.
  • Daños.
  • Violencia doméstica.

En todos estos casos, que son a mucha distancia lo más frecuentes, sí hay obligación de reparar el daño. En el caso de delitos contra el patrimonio (hurtos, robos y daños), el valor de la indemnización a pagar será el de los bienes hurtados, robados o dañados. En el caso de delitos contra las personas (el resto de los casos) el valor se determinará mediante el sistema de valoración del daño corporal aplicable a los accidentes de tráfico, más conocido como el baremo de tráfico. Este sistema de valoración del daño será explicado pormenorizadamente en otro artículo.

Por último, nos queda saber si en todos los casos se tendrá que responder, o bien los obligados junto con el menor tienen manera de oponerse a la indemnización que se les solicita. La ley no prevé la posibilidad de exonerarse del pago de la indemnización, de hecho, fija un sistema muy rígido de responsabilidad. Lo único que permite la legislación es, a potestad del juez, solicitar una moderación de la responsabilidad: “Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.” Realmente los casos de moderación son difíciles y dependen del criterio judicial y de la manera de plantear la defensa o acusación.

Dicho lo anterior, el procedimiento de menores tiene como premisa el interés superior del menor y, por este motivo, prevé mecanismos para que el proceso termine antes de la celebración del juicio. En estos casos, la pronta terminación del procedimiento hace que la responsabilidad civil se tenga que reclamar ante la jurisdicción civil.

Circular de la Fiscalía:

(…) una interpretación sistemática de la misma necesariamente lleva a la conclusión de que archivado el expediente conforme a las previsiones del art. 19 LORPM cualquier cuestión relacionada con la responsabilidad civil habrá de ser planteada ante la jurisdicción civil, incluso si la quaestio litis se refiere a la trascendencia civil de la reparación extrajudicial realizada en el seno del expediente de menores.

 Idéntico tratamiento habrá de darse cuando el expediente finalice por un archivo fundamentado en las demás habilitaciones para la utilización de criterios de oportunidad contenidas en el art. 27.4 LORPM.

Consejos:

  • El primer consejo es el más importante de todos, tanto si es usted perjudicado o responsable, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado lo más pronto posible.
  • Si es perjudicado, es muy importante personarse en el procedimiento muy pronto y reclamar la propia responsabilidad civil. Dejarlo en manos del fiscal es una mala solución.
  • Si es responsable, se debería buscar una solución pronta del expediente (siempre que las posibilidades de defensa no sean realistas) ya que el sistema de responsabilidad en la jurisdicción civil es más flexible y permite una mejor defensa. Esto es especialmente importante en aquellos casos en que la indemnización tenga cierta entidad.

Si tiene cualquier duda o sugerencia desde Daniel García Lletrats estaremos encantados de atender su consulta.

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