Contagio por COVID-19 y responsabilidad de la administración

Una especial mención a los contagios sufridos por el personal sanitario y personal que presta servicio en centros sanitarios

 

La actual crisis provocada por la pandemia del COVID – 19 está teniendo una afectación enorme en nuestra sociedad. Las personas que lamentablemente han perdido la vida o que han visto afectada su salud a raíz del contagio son los principales afectados por la situación sanitaria que estamos viviendo. Las muestras de solidaridad con ellos y sus familias han sido constantes y, desde este humilde espacio, nos sumamos a las mismas.

Un colectivo especialmente golpeado por la pandemia ha sido el de los profesionales sanitarios y, más generalmente, el de todos aquellos profesionales que trabajan en un establecimiento sanitario. Esto se debe, en parte, a la propia naturaleza de su labor profesional, al hecho de estar «en primera línea» en el auxilio de las personas afectadas por el virus. Por ello, no debemos pasar por alto que sobre los hombros de estos profesionales se ha cargado una enorme responsabilidad, que sin duda han cumplido heroicamente, pero muchas veces no se les han facilitado las medidas necesarias para garantizar su propia seguridad. El presente artículo tiene por objeto hablar de la responsabilidad por esa falta de medidas de seguridad.

 

  1. La responsabilidad de la administración para con sus empleados

Los datos de contagio de personal sanitario, que es del que se dispone de datos directos, es realmente preocupante. Según las cifras disponibles a 27.04.2020, los casos entre el personal sanitario ascendían a 37.994 en total [1]. Este hecho debe relacionarse claramente con la ausencia de medidas de seguridad necesarias para ejercer su trabajo en condiciones adecuadas. Hablamos de la falta de Equipos de Protección Individual (EPIS) y de otras medidas que eviten el contagio. Esta infradotación de medidas de protección al personal del ámbito sanitario es la explicación del elevado número de contagiados entre este colectivo.

Nuestro ordenamiento garantiza el derecho de cualquier trabajador, incluido el personal de los establecimientos sanitarios, a recibir las medidas de protección necesarias para el ejercicio de su actividad en condiciones de seguridad. Es un derecho de los trabajadores que conlleva que la administración esté sujeta, como cualquier empleador, a la obligación de garantizar la seguridad para aquellos que prestan servicios a su cargo. Este derecho se fija de manera clara en el artículo 14 apartado l del Estatuto Básico del Empleado Público, que tiene el contenido siguiente:

«Artículo 14: Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.»

Por tanto, los empleados que prestan servicio en centros sanitarios públicos, ya sean personal sanitario o auxiliar, tienen derecho a que se les proporcionen las medidas de protección eficaces –sean estas higiénicas, sanitarias o de seguridad general– para el ejercicio de sus funciones en condiciones de seguridad. Además, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, establece obligaciones concretas en lo tocante a la evaluación de riesgos, provisionamiento de medidas higiénicas y de contención de los agentes biológicos.

Así, tal como se indica en el artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, tal como ocurre con frecuencia en los centros sanitarios frente al riesgo biológico, el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos[2].

 

  1. Una situación de riesgo previsible

La obligación de garantizar las condiciones de seguridad hubiese requerido, en la línea de lo apuntado, tener una provisión suficiente de equipos para una eventual situación de desborde del sistema. Esta premisa nos obliga a preguntarnos si existía una situación de riesgo previsible que conllevara la necesidad de dotar de equipos de protección extra al sistema ante un eventual repunte de casos. La respuesta a la cuestión planteada no es en absoluto sencilla y, sin embargo, es esencial puesto que afecta a la necesidad de previsión y evaluación del riesgo. Estas obligaciones de la administración tienen una especial incidencia en un ámbito en que la administración actúa como empleadora.

La situación actual era ciertamente previsible o, como mínimo, obligaba a tomar una serie de precauciones que los hechos nos demuestran que no se tomaron. Esta previsibilidad deriva de las advertencias realizadas, por ejemplo, por parte de la OMS. El 30 de enero de 2020, esta institución declara al brote del nuevo coronavirus 2019 (n-CoV) una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). En esta declaración se hacen advertencias concretas sobre las medidas necesarias a adoptar por los países, entre las cuales destacamos las siguientes:

«Se espera que se declaren más casos exportados en otros países. Por tanto, todos deben estar preparados para adoptar medidas de contención, como la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el manejo de los casos[3], el seguimiento de contactos y la prevención de la propagación del 2019-nCoV, y para proporcionar a la OMS todos los datos pertinentes.»

Además, en las recomendaciones técnicas del mismo 30 de enero de 2020 la OMS fijaba como uno de los pilares estratégicos evitar el contagio de persona a persona, incluyendo especialmente el de los profesionales sanitarios[4]. El Ministerio de Sanidad recogió en un documento de la misma fecha las declaraciones emitidas por la OMS.

Estas advertencias tan tempranas por parte de la OMS, así como, la declaración de una situación de emergencia sanitaria nos lleva a considerar que el aprovisionamiento de equipos de protección para hacer frente a un eventual brote en nuestro país era absolutamente necesario. El riesgo de que se produjeran focos de infección, incluso de menor envergadura a los que finalmente se han dado, requería de una actuación por parte de la administración para proteger a sus trabajadores. Esta situación previsible no se acometió con las medidas que hubiesen sido precisas, si nos atenemos a las cifras de profesionales contagiados.

 

  1. La responsabilidad de la administración por los contagios

La responsabilidad de la administración para con sus empleados y dependientes viene dada por los derechos reconocidos a estos en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el caso de los contagios por el virus SARS-CoV-2, la responsabilidad deriva de una conducta omisiva por parte de la administración. Esto quiere decir que la administración debió actuar y no lo hizo. La actuación no se produjo ni en el modo ni en la intensidad que requería la situación. La administración tenía la obligación de proveer de los medios necesarios a los profesionales a su servicio para que estos desempeñaran su función en condiciones de seguridad y esta actuación se omitió en el presente caso.

La responsabilidad patrimonial de la administración por omisión requiere, según ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremos, de la existencia de una obligación jurídica de actuar. Así por ejemplo la Sentencia de 31.03.2009 nos dice:

«[…] Es necesario que haya algún otro dato en virtud del cual quepa objetivamente imputar la lesión a dicho comportamiento omisivo de la Administración; y ese dato que permite hacer la imputación objetiva sólo puede ser la existencia de un deber jurídico de actuar»

Esta obligación jurídica de actuar de la que nos habla el Tribunal Supremo puede verse en lo que hemos expuesto en los apartados precedentes. Los motivos son los siguientes:

  • Las normas en materia de riesgos laborales imponen que en una situación de posible contagio se efectúe una valoración del riesgo existente.
  • Estas normas también imponen que una vez evaluado el riesgo y, a la vista de aquel, se tomen las medidas necesarias para evitar el contagio por parte de los trabajadores.
  • La situación de riesgo venía siendo advertida por parte de las autoridades sanitarias internacionales. Además, la administración debería haber anticipado que la situación de desbordamiento de los servicios sanitarios requería un aprovisionamiento extra de material.
  • Las cifras de sanitarios contagiados, y algunos lamentablemente fallecidos, nos llevan a considerar que todas las actuaciones que eran una obligación de la administración no se llevaron a cabo.

 

  1. Conclusiones

Los trabajadores de centros sanitarios se han visto expuestos especialmente al contagio en la actual crisis del COVID – 19. Estos profesionales han demostrado una capacidad de trabajo y una vocación ejemplarizante. Su profesionalidad contrasta fuertemente con la falta de previsión y la dejadez por parte de las administraciones encargadas de velar, también, por la seguridad de los trabajadores del sector sanitario. Ante un riesgo inminente y cierto, la administración no previó la necesidad de equipos de protección en calidad y cantidad suficientes para salvaguardar la integridad física de los sanitarios, personal auxiliar y de limpieza. Esta infracción del deber de evaluar el daño y actuar de acuerdo con aquel hace a la administración directamente responsable por los contagios de sus empleados.

[1] Fuente: redaccionmedica.com https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/coronavirus-el-contagio-de-sanitarios-sigue-a-la-baja-37-994-en-total–6086 – Consultado a 02.05.2020

 

[2] Aubert, A. C., Espadalé, R. M. A., & Solá, X. G. (2001). RIESGOS BIOLÓGICOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL RECOMENDADOS EN LOS CENTROS SANITARIOS. In Póster XII Congreso Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Valencia (Vol. 20).

[3] La negrita es nuestra.

[4] En los objetivos estratégicos para la contención del virus se fijó como el primero: «Limit human-to-human transmission including reducing secondary infections among close contacts and health care workers, preventing transmission amplification events, and preventing further international spread from China» Fuente https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/situation-reports/20200130-sitrep-10-ncov.pdf?sfvrsn=d0b2e480_2 – Consultado el 02.05.2020.

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